Cursos CAP | Capacitación de transportista
¿QUÉ ES EL CAP?
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para matriculas realizadas antes del 31 de Noviembre de 2011
(alojamiento en vivienda compartida si eres de otra provincia SOLO POR 150€ MAS)
Es el
certificado que acredita que determinados conductores profesionales han
superado los cursos y exámenes exigidos para la nueva formación
obligatoria en toda la Unión Europea.
¿A QUÉ CONDUCTORES AFECTA EL CAP?
El
CAP afectará aquellos que deban conducir vehículos de empresas
establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la
que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de las categorías
C1, C1+E, C, C+E, y D1, D1+E, D o D+E.
¿EN QUÉ CONSISTE EL CURSO-CAP? - Descargate toda la reglamentación. <------
Cualificación Inicial - Temario
Esta formación es para todos
aquellos que obtuvieron el permiso despues del 11 de Septiembre de 2008
(Autobús) y 11 de Septiembre
de 2009 (Camión).
Dependiendo de la edad del
conductor, el curso de cualificación inicial se llevará a cabo de
manera distinta:
- Ordinaria, de 280 horas.
- Acelerada, de 140 horas.
Cualificación Continua - Temario
1.
Deberán realizarlo los conductores con permisos obtenidos con
anterioridad a la entrada en vigor del CAP. Para
transporte
de viajeros, antes del 11 de Septiembre de 2008 y para transporte de
mercancías, antes del 11 de
Septiembre
de 2009. Ver fechas para la obtención.
2.
Esta formación deberá renovarse cada 5 años superando el curso de
formación continua que constará de un
total
de 35 horas, NO
tiene examen posterior. Se trata de actualizar conocimientos en cuanto
a la legislación de
transportes
en carretera.
¿CÓMO ES EL EXAMEN? - FECHA EXAMENES (Alicante)
Una vez superado el curso de cualificación inicial se
deberá realizar un examen, en las instalaciones que facilite
transportes, de las materias impartidas. El examen constará de 100
preguntas en el que se deberá obtener una calificación igual o mayor a
50 puntos. Cada pregunta acertada valdrá 1 punto y cada fallada restará
0,5 puntos.
El tiempo para la realización del examen no será
inferior a 2 horas. Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al
año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las
convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción
correspondientes a cada convocatoria. |